- 13/06/2019

La importancia de esta sentencia radica en el hecho de obligar a la Empresa de Trabajo Temporal a pagar la indemnización que establece el Convenio de la Carpintería y no la indemnización general por fin de contrato de 12 días por año trabajado.

El secretario comarcal de la Federación de la Construcción y Madera,  Marcos Sánchez, se refirió a la dificultad para calcular la cifra que dejaron de ingresar por este concepto los cientos de trabajadores que prestaron sus servicios a la empresa de Cándido Hermida a través de  Nortempo.

Desde la  Federación se quiere advertir de la dificultad que tiene el personal eventual a la hora de reclamar dichas cantidades ya que, de hacerlo, es muy probable que no los vuelvan a llamar para trabajar, al igual que ocurre si se niegan a realizar horas extraordinarias o aceptar cambios de turnos sin aviso.

Sin embargo, para el sindicato de la CIG, lo más grave es la actitud del Grupo Cándido Hermida por permitir este tipo de actuaciones, cuando forma parte de la mesa negociadora del convenio colectivo provincial.